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A. 121/20
Salvamento parcial de votoAuto A. 121/2016 de abril de 2020

Salvamento parcial de voto

MagistradoDiana Constanza Fajardo Rivera

Tema de la sentencia:

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA AL AUTO 121/20

1. Mediante Auto 121 de 20202, la Sala Plena adoptó disposiciones sobre levantamiento de la suspensión de términos judiciales en determinados trámites que son competencia de la Corte Constitucional. Me aparté parcialmente de la posición mayoritaria en lo relacionado con autorizar a las salas de Revisión para levantar la suspensión de términos.

2. En mi concepto, la aplicación de los criterios para el levantamiento de términos por parte de la Sala Plena garantiza la uniformidad en sus decisiones, mientras que la utilización de estos por las salas de Revisión puede generar, por ejemplo, posturas diversas en las nueve salas en detrimento del derecho a la igualdad.

3. Como lo sostuve durante el debate, la concentración de la función de levantar la suspensión de términos en el pleno de la Corporación, a mi juicio, no reconoce una posición jerárquica de la Sala Plena frente a las salas de Revisión sino la posibilidad de ejercer una labor de coordinación y priorización de la agenda de la Corte Constitucional, máxime en una coyuntura como la actual.

4. Bajo tales consideraciones, discrepé de la decisión mayoritaria de autorizar a las salas de Revisión para levantar la suspensión de términos. Fecha ut supra DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada

Salvamento parcial de Diana Constanza Fajardo Rivera — A. 121/20 · Micelio